Ley
Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)
- Número
- Ley N.° 9095
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 — Fines
Fines Los fines de la presente ley son: a) Promover políticas públicas para el combate integral de la trata de personas. b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades conexas. c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes. e) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.
Artículo 2 — Principios generales
Principios generales Para la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Principio de igualdad y no discriminación: independientemente del proceso judicial o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en esta ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria. b) Principio de protección: se considera primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes de la víctima, que se encuentren bajo amenaza, sin que sea requisito para otorgar la protección la colaboración de la víctim con la investigación o la presentación de la denuncia. Cuando la víctima sea una persona menor de edad debe tomarse en cuenta el interés superior de esta, así como todos sus derechos fundamentales dispuestos en la normativa vigente. La presente ley contempla un enfoque integral y diferenciado según las necesidades de cada víctima y sus dependientes, así como las competencias de cada institución involucrada. c) Principio de proporcionalidad y necesidad: las medidas de asistencia y protección deben aplicarse de acuerdo con el caso en particular, y las necesidades especiales de las personas víctimas y de los dependientes de esta previa valoración técnica. d) Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las víctimas del delito de la trata de personas, sus dependientes y testigos del delito serán de carácter confidencial, por lo que su utilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales. e) Principio de no revictimización: en los procesos que regula esta ley debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación colectiva y las redes sociales. f) Principio de participación y de información: la información se emitirá de forma clara, precisa y en idioma comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad, el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior. g) Interés superior de la persona menor de edad: en estricto apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de edad debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención y protección adecuadas. La determinación del interés superior está dada a partir de la condición de sujeto activo de los derechos y las responsabilidades que tiene la persona menor de edad, su edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y las demás condiciones personales, las condiciones socioeconómicas donde se desenvuelve y la correspondencia entre el interés individual y el social. Le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia asumir la atención, protección y asistencia de la persona menor de edad, de acuerdo con su mandato constitucional. h) Principio de dignidad humana: la persona víctima tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación Esta ley se aplica al combate integral de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado, y al abordaje integral de las personas víctimas de este delito y sus dependientes previa valoración técnica. En el caso de personas menores de edad se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la legislación conexa nacional e internacional.
Artículo 4 — Fuentes de interpretación
Fuentes de interpretación Constituyen fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley: a) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo
2000) . Ley N.º 8302, de 12 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 123, de 27 de junio de
2003. b) El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Ley N.º 8315, de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 212, de 4 de noviembre de
2002. c) El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo. Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de
1968. d) La Convención Internacional contra la Esclavitud y la Convención Suplementaria contra la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. e) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ley N.° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de
1968. f) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Ley N.° 3844, de 16 de diciembre de 1966, publicada en La Gaceta, de 7 de enero de
1967. g) La Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ley N.° 8089, de 6 de marzo de 2001, publicada en La Gaceta del 1 de agosto de
2001. h) La Convención de los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. Ley N.° 8172, de 7 de diciembre de 2001, publicada el 11 de febrero de
2002. i) El Protocolo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ley N.° 6079, de 29 de agosto de 1977, publicada el 5 de octubre de
1977. j) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Ley N.° 8459, de 12 de octubre de 2005, publicada el 25 de noviembre de
2005. k) El Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ley N.° 8083, de 7 de febrero de 2001, publicada el 20 de marzo de
2001. l) La Carta de la Organización de los Estados Americanos. m) La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Ley N.° 4534, de 23 de febrero de 1970, publicada el 14 de marzo de
1970. n) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará". Ley N.° 7499, de 2 de mayo de 1994, publicada el 28 de junio de
1995. ñ) La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley N.° 7948, de 22 de noviembre de 1999, publicada el 8 de diciembre de
1999. o) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley N.° 8661, de 19 de agosto de 2008, publicada el 29 de setiembre de
2008. p) La Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores. Ley N.° 8071, de 14 de febrero de 2001, publicada el 21 de mayo de
2001. q) La Convención Interamericana sobre Restitución de Menores. Ley N.° 8032, de 19 de octubre de 2000, publicada el 10 de noviembre de
2000.
Artículo 5 — Concepto de trata de personas
Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual. Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo. También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9726 del 14 de agosto de 2019)
Artículo 6
Concepto de actividades conexas.Para los efectos de la presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la explotación sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de criminalidad organizada, la legitimación de capitales y la corrupción, la falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la falsificación de documentos privados, la supresión, la ocultación y la destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o privados, la falsedad ideológica en los certificados médicos, así como otras actividades delictivas que se deriven o relacionen directamente con la trata de personas.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9545 del 24 de abril de 2018)
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 7 — Definiciones
Definiciones Para los efectos de la presente ley se definen los términos siguientes: a) Adopción irregular: la que se produce sin mediar los presupuestos establecidos en la Ley N.º 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. b) Arrendante: quien por una contraprestación permite el uso y aprovechamiento de un bien de su propiedad o que tiene a cargo. c) Arrendatario: quien paga por el uso y aprovechamiento de un bien o propiedad de otra persona o personas. d) Combate integral: acciones orientadas a intervenir, prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como las medidas tomadas para atender y proteger a sus víctimas y dependientes. e) Dependientes: personas que dependen directamente de la víctima de trata de personas y se encuentran bajo riesgo inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores o menores de edad. Esta dependencia se determinará previa valoración técnica del Equipo de Respuesta Inmediata. f) Desarraigo: toda acción orientada a separar a una persona del lugar o medio donde ha vivido, donde ha tenido su círculo familiar y/o los vínculos afectivos y culturales. g) Desplazamiento interno: traslado permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia. h) Engaño: crear hechos total o parcialmente falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto. i) Embarazo forzado: toda acción orientada a promover, facilitar o realizar el embarazo de una mujer, mayor o menor de edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con la venta del producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos y demás componentes anatómicos. j) Esclavitud: situación y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra. k) Explotación: obtención de un beneficio económico o de otro tipo para el explotador o para terceros, mediante la participación o el sometimiento de una o más personas por fuerza o engaño a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos fundamentales tutelados en los instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia. l) Extracción ilícita de órganos: sustracción de uno o más órganos humanos sin aplicar los procedimientos médicos y jurídicos legalmente establecidos. m) Matrimonio forzado o servil: toda práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio y es sometida a explotación. n) Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física. ñ) Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. En caso de que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social. Estas medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito, que se definirán tanto en la presente ley como en su reglamento. o) Mendicidad forzada: persona que es obligada por otra a pedir dinero para beneficio del tratante o de terceros. El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo cualquier otra situación de vulnerabilidad. p) Poseedor: quien sin ostentar la condición de propietario de un bien lo tiene a su cargo o en posesión. q) Plataforma de servicios: programas y servicios que ofrece el Estado mediante las instituciones que lo conforman. r) Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre laboral (de la gleba), los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad, para su explotación sexual o laboral. s) Prevención: es la aplicación de todas aquellas acciones de preparación, delimitación, planificación y ejecución encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de personas, en sus diferentes modalidades. t) Prostitución forzada: situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello. u) Reintegración: proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos. v) Restitución de derechos: comprende el disfrute de los derechos humanos de la persona víctima sobreviviente de la trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia, cuando sea seguro, y la reintegración al trabajo, incluida la posibilidad de formación continua, el apoyo psicológico y la devolución de los bienes que le fueran sustraídos como resultado de la acción de las tratantes o los tratantes. w) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce, explota u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos, trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia. x) Situación de vulnerabilidad: cualquier circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a la situación. y) Trabajo o servicio forzado: es el exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria o por engaño. z) Transportista: es una persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por la vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, y que para efectos de esta ley ese traslado se utiliza para la comisión del ilícito de trata de personas o sus actividades conexas. aa) Víctima de la trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas, sea nacional o extranjera.
CAPÍTULO III
COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 8 — Creación
Creación Se crea la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, que en adelante se denominará la Coalición o por sus siglas Conatt, cuya integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
Artículo 9 — Objetivo
Objetivo La Coalición será la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano institucional. Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por la presente ley.
Artículo 10 — Integración de la Coalición
Integración de la Coalición. La Coalición estará integrada por el jerarca o la jerarca, o su representante, de las siguientes instituciones: a) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Ejes de atención y prevención. b) El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Ejes de atención y prevención. c) La Dirección General de Migración y Extranjería. Ejes de atención, prevención, procuración de justicia y de información, análisis e investigación. d) La Dirección General de Tránsito. Eje de prevención. e) La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Eje de información, análisis e investigación. f) La Fiscalía General de la República. Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación. g) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Ejes de atención y prevención. h) El Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Eje de prevención. i) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Ejes de atención y prevención. j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Ejes de atención y prevención. k) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Ejes de atención, prevención y procuración de justicia. I) El Ministerio de Educación Pública (MEP). Eje de prevención. m) El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e investigación. n) El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de prevención. ñ) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación. o) El Ministerio de Salud. Ejes de atención y prevención. p) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ejes de atención y prevención. q) La Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Eje de atención. r) El Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Ejes de procuración de justicia y de información, análisis e investigación. s) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Ejes de atención y prevención. t) La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial. Ejes de prevención y procuración de justicia. u) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, las que serán incorporadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ejes de prevención. v) Un representante de las cámaras empresariales vinculadas con los fines y principios generales relacionados con esta ley, con especial referencia a los sectores turismo, hotelería o restaurantes. Eje de prevención. w) Un representante de los colegios profesionales de Abogados y Abogadas de Costa Rica, Trabajo Social o Psicología. Ejes de atención, prevención, análisis e investigación. Las funciones de cada institución dentro de la Coalición serán definidas en el reglamento de la presente ley, dentro del marco de sus competencias. El nombramiento de todos los representantes será por un periodo de cuatro años y no podrán reelegirse de forma consecutiva. Una vez integrada la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, la Conatt habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso u), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos además de lo que se disponga vía reglamento: 1-Aportar copia del acta constitutiva y estatutos, que incluyan la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva. 2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución. 3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor. En el caso de los representantes referidos en el inciso v), las cámaras empresariales ligadas a los sectores turismo, hotelería o restaurantes enviarán una propuesta de representante, la cual elegirán a partir de los fines y principios generales relacionados con esta ley, además de lo dispuesto vía reglamento. Para los representantes, según el inciso w), dichos colegios profesionales elegirán un representante para integrar la Conatt a partir de sus atestados y conocimiento respecto a fines y principios generales relacionados con esta ley. La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda, para el nombramiento de los representantes de los incisos u), v) y w), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento. Los representantes de las instituciones públicas que integran la Conatt serán los responsables de trasladar la información, los acuerdos, planes y las acciones de su trabajo a la Secretaría Técnica y a lo interno de las instituciones de las que forman parte, según las responsabilidades definidas en la reglamentación de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
Artículo 11 — Observadores
Observadores Pueden asistir como observadores a las sesiones de la Coalición representantes de cualquier institución pública, de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), del Alto Comisionado para las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), así como otros representantes de organismos internacionales y de organizaciones sociales relacionados con la materia, que sean invitados por la Conatt.
Artículo 12 — Funciones de las comisiones técnicas permanentes
Funciones de las comisiones técnicas permanentes Las comisiones técnicas permanentes ejercerán las siguientes funciones, de la forma que se establezca en el reglamento de esta ley: a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la actualización y la ejecución de la política nacional contra la trata de personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas de acción:
1.- Promover la prevención.
2.- Facilitar la atención integral de las víctimas.
3.- Velar por la protección de las víctimas.
4.- Coadyuvar a la adecuada represión.
5.- Impulsar políticas públicas de persecución criminal.
6.- Propiciar el fortalecimiento de la información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.
7.- Mejorar y fortalecer la coordinación interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. b) Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas. c) Revisar el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades conexas. d) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes en materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y los temas afines a la Coalición. e) Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico ilícito de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto. f) Impulsar la profesionalización, sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. g) Promover la creación de redes interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción, en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. h) Velar por la incorporación de acciones de prevención, atención, protección, información, capacitación y otras relacionadas con la trata de personas en los planes anuales operativos de las instituciones. i) Promover el desarrollo de servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a brindar asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos respectivos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. j) Desarrollar y ejecutar campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía, especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas afectadas. k) Formular y dar seguimiento al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Conatt. l) Revisar y referir a la Conatt los respectivos informes financieros y contables, con fundamento en la reglamentación de la presente ley. m) Revisar y recomendar a la Conatt la aprobación o denegación de los proyectos de las diversas instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales. n) Informar a la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería los proyectos aprobados, según lo establecido en la presente ley. ñ) Otras que esta ley y su reglamento dispongan.
Artículo 13 — Organización
Organización La estructura de la Coalición estará compuesta de la siguiente manera: a) La Coalición en pleno: estará integrada por los jerarcas de las instituciones que la conforman o sus representantes formalmente designados. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. b) La Secretaría Técnica de la Conatt: es la instancia de coordinación y representación a nivel nacional y regional de la Conatt adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería. c) Las comisiones técnicas, permanentes o especiales que se establezcan en el reglamento de esta ley. d) Equipo de Respuesta Inmediata: es un cuerpo especializado para la atención primaria de las personas afectadas por la trata de personas.
Artículo 14 — Secretaría Técnica
Secretaría Técnica Estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su máximo representante el director o la directora general, quien a su vez preside la Conatt. La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo de las demás instituciones que integran la Conatt estipuladas en esta ley, aportarán a nivel técnico y operativo lo necesario para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Técnica, de acuerdo con sus competencias respectivas.
Artículo 15 — Objetivo
Objetivo La Secretaría Técnica velará por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la Conatt y las comisiones técnicas que se establezcan en el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Artículo 16
Política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas El Gobierno de Costa Rica, mediante la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, establecerá las medidas necesarias para la articulación de una política nacional de prevención y combate integral de la trata de personas y sus actividades conexas, así como la atención y protección de sus víctimas como parte de la política criminal preventiva y sancionatoria del Estado. El Estado adoptará esta política mediante decreto ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica. Los objetivos de la política nacional contra la trata de personas serán los siguientes: a) Promover, garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de personas. b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas. c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y sus dependientes. d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas. e) Articular en la política, la manera en que la institucionalidad pública en coordinación con otras organizaciones no gubernamentales brindará los servicios especializados y alojamientos necesarios acorde con los derechos y las necesidades particulares para las víctimas, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos y la reparación integral del daño causado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026) f) Indicar los enlaces de las instituciones, desde la perspectiva regional y temática, para integrar el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), con el objetivo de cumplir con el desarrollo y el seguimiento a la política pública.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026) g) Otros objetivos que se consideren necesarios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
Artículo 17 — Coalición
Coalición La Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas elaborará, implementará por medio de sus instituciones y dará seguimiento a las diferentes acciones estratégicas contenidas en la política nacional, en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, de acuerdo con sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata de personas.
Artículo 18 — Acciones estratégicas
Acciones estratégicas Las acciones estratégicas contenidas en la Política Nacional se formularán de acuerdo con los siguientes ejes: a) Eje de atención y protección a víctimas. b) Eje de prevención. c) Eje de procuración de justicia. d) Eje de información, análisis e investigación. e) Eje de coordinación institucional. Cada uno de estos ejes tomará en cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, así como de evaluación y seguimiento respectivo.
CAPÍTULO V
EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA
Artículo 19 — Creación
Creación Se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, que en adelante se denominará ERI, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica. Su integración y funciones se regirán por lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. El ERI es un cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes.
Artículo 20 — Integración del ERI
Integración del ERI. El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará integrado por una persona representante de las siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes: a) La Caja Costarricense de Seguro Social. b) El Instituto Nacional de las Mujeres. c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección General de Fuerza Pública. d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y Protección de la Víctima del Delito y la Fiscalía Especializada en el Delito de Trata de Personas. f) El Organismo de Investigación Judicial. g) El Patronato Nacional de la Infancia. h) La Policía Profesional de Migración. i)La Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas. j) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Ejes de prevención y atención. k) Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. l)Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, cuyos fines y principios generales estén vinculados con los de esta ley. El nombramiento de los representantes será por un periodo de cuatro años. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales, referidos en el inciso l), para ser elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo que se disponga vía reglamento: 1-Aportar copia del acta constitutiva y los estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que integran la junta directiva. 2-La ONG debe tener, como mínimo, tres años de constituida y demostrar estar activa desde su constitución. 3-Debe demostrar que sus fines y principios generales están vinculados con los de esta ley y aportar los detalles de los proyectos de bien social y la información general de su labor. La Dirección General de Migración y Extranjería será la encargada de revisar los atestados y acreditar lo que corresponda para el nombramiento de los representantes del inciso k), según esta ley y lo dispuesto vía reglamento. Una vez integrado el Equipo de Respuesta Inmediata, la ERI habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres años.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
Artículo 21 — Convocatoria
Convocatoria El ERI debe convocar, por la naturaleza del caso en particular, a las instituciones necesarias para brindar atención integral en el caso de las personas sobrevivientes víctimas de trata.
Artículo 22 — Representantes del ERI
Representantes del ERI El jerarca o la jerarca de cada una de las instancias públicas indicadas en el artículo 20 designará una persona representante propietaria y dos suplentes con conocimientos técnicos especializados en materia de trata de personas, que mantendrá sus funciones por un período de dos años prorrogables, de manera que se garantice la continuidad de las acciones del ERI.
Artículo 23 — Ámbito de acción
Ámbito de acción El ERI tendrá potestad para desarrollar su trabajo en todo el territorio nacional. De ser necesario, el ERI coordinará la constitución de equipos regionales de respuesta inmediata de acuerdo con el crecimiento de la demanda de atención.
Artículo 24 — Funciones
Funciones Las funciones del ERI serán las siguientes: a) Recibir y dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean referidas en el marco de sus atribuciones. b) Ejecutar las acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata, así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con las autoridades competentes u otras instancias. c) Identificar, mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las víctimas a las medidas de atención primaria. d) Acreditar, mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI. e) Coordinar el acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación de las presuntas víctimas. f) Coordinar medidas de protección migratoria para las víctimas no nacionales. g) Cualquiera otra que sea necesaria para garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes.
Artículo 25 — Requerimientos
Requerimientos Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades y para garantizar una respuesta inmediata, los integrantes del ERI estarán sujetos al régimen de disponibilidad que les permita capacidad de respuesta las veinticuatro horas del día, así como facilidades de comunicación, transporte y seguridad policial.
Artículo 26 — Cláusula de confidencialidad
Cláusula de confidencialidad Toda información relacionada con los expedientes administrativos de las personas víctimas de trata, por su naturaleza tendrá carácter confidencial y será de manejo exclusivo de las personas integrantes del ERI que estén a cargo del caso, y así será declarado. La Secretaría Técnica mantendrá un total control sobre el acceso a este tipo de información. El mismo deber de confidencialidad aplica para otras personas que tengan acceso a esta información.
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 27 — Manejo de información
Manejo de información El manejo de la información, así como su confidencialidad, es responsabilidad de cada una de las instituciones y organizaciones integrantes de la Coalición, así como de los diferentes cuerpos especializados que abordan el tema, incluidos en la presente ley.
Artículo 28 — Confidencialidad
Confidencialidad Toda la información relacionada con un caso de trata de personas es confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa o ante funcionarios de entidades privadas, y de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y acreditadas.
Artículo 29 — Protocolo de actuaciones
Protocolo de actuaciones Todas las instituciones públicas y privadas a cargo de la identificación, asistencia a víctimas y persecución del delito de trata de personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente ley, sobre la recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con casos de trata de personas.
Artículo 30 — Denuncia
Denuncia. La denuncia se llevará ante el Ministerio Público o ante el Organismo de Investigación Judicial, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Adicionalmente, se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. Las personas funcionarias públicas, así como quienes, en razón de sus funciones, cargos o actividades, conozcan de hechos que pudieran constituir el delito de trata de personas o alguna de sus manifestaciones, estarán sujetas a la obligación de derivar de manera inmediata dicha información o denuncia a las autoridades competentes, conforme a los procedimientos y canales establecidos.
(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
Artículo 31 — Plataforma de Información Policial
Plataforma de Información Policial Para los efectos de la recolección, el procesamiento y el análisis de información estadística y académica sobre las características, las dimensiones y los efectos de la trata interna y externa en Costa Rica, así como para la formulación de las políticas, los planes estratégicos, el informe anual, el mapeo de realidad nacional y regional, y los programas que permitan medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional de la Conatt, se contará y coordinará con la Plataforma de Información Policial establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 8754, por medio de la Secretaría Técnica de la Coalición, para la obtención de la información requerida.
Artículo 32 — Información estadística y académica
Información estadística y académica La información estadística y académica suministrada a la Secretaría Técnica se podrá dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial, que no interfieran en las investigaciones de la Policía o del Ministerio Público, con el Programa de Atención y Protección a las Víctimas y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar la vida, libertad e integridad personal y la intimidad de las víctimas.
CAPÍTULO VII
PREVENCIÓN
Artículo 33 — Responsabilidad
Responsabilidad Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de la Coalición, de acuerdo con sus competencias, destinar el personal y los recursos necesarios para la aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la trata de personas, faciliten su detección, alerten a la población en general y, en especial, a las personas funcionarias de entidades públicas y privadas sobre la existencia y los efectos de esta actividad criminal. Estas acciones tendrán como fundamento sensibilizar a la sociedad civil, a las personas funcionarias públicas y privadas sobre la temática y se realizarán en estricta coordinación con la Secretaría Técnica de la Coalición en tres áreas específicas: divulgación, detección y capacitación.
Artículo 34 — Asesoramiento
Asesoramiento Corresponde a la Secretaría Técnica de la Coalición asesorar a las autoridades municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo, programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas del delito en el marco de los derechos humanos, procurando una integración dentro de la comunidad. Lo anterior, sin detrimento de las iniciativas que promueva y realice dicha Secretaría Técnica en instituciones públicas y privadas y la comunidad en general, con el apoyo y la coordinación con las instituciones correspondientes.
Artículo 35 — Campaña de educación y orientación
Campaña de educación y orientación. Todo medio de comunicación masiva cederá gratuitamente, a la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, espacios semanales hasta del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del espacio total que emitan o editen, para destinarlos a campañas de educación y orientación dirigidas a combatir los delitos de trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes. Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen los propios medios, previa autorización de la Coalición; para ello, deberá coordinarse con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Para efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos para los fines de este artículo se considerará una donación al Estado. Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de población al que vayan dirigidos. La Conatt realizará campañas de concientización, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública (MEP), para prevenir a las personas menores de edad acerca del peligro de exponer información sensible en redes sociales frente a la trata de personas. En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la población en situación de discapacidad.
(Así reformado por el artículo 5 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
Artículo 35 bis
Campaña "Bandera del corazón azul" de combate contra la trata. Los establecimientos comerciales, especialmente aquellos vinculados con el sector turismo, sean hoteles, lugares de alojamiento o restaurantes, podrán ceder a la Coalición espacios dentro de sus edificaciones para exhibir material destinado a campañas dirigidas a combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, lo cual estará coordinado con la Secretaría Técnica de esta Coalición. Los establecimientos que se unan a esta campaña podrán ser identificados con una bandera blanca con un corazón azul, como señal de que se unen a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Sin demérito de lo indicado en el reglamento de la presente ley, para lo anterior y a efectos del cálculo anual del impuesto sobre la renta, el costo de los espacios cedidos y la confección de la bandera se considerará una donación al Estado. En todo momento se deberá garantizar y respetar la accesibilidad y el derecho a la información a la población en situación de discapacidad.
(Así adicionado por el artículo 6 de la ley N° 10886 del 18 de marzo de 2026)
CAPÍTULO VIII
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 36 — Denuncias penales
Denuncias penales El Estado costarricense procurará en todo momento que las víctimas interpongan las denuncias penales respectivas ante sospecha del delito de la trata; sin embargo, la debida atención y protección integral a las víctimas de la trata de personas, nacionales o extranjeras, no dependerá de la interposición de dicha denuncia.
Artículo 37 — Derechos
Derechos Además de lo establecido en la Ley N.º 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a: a) Protección de su integridad física y emocional. b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene. c) Como parte del proceso de recuperación, tener acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario. d) Recibir información clara y comprensible sobre sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita. e) Contar con asistencia legal y psicológica. f) Contar con el tiempo necesario para reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses. g) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez o condición de discapacidad e idioma. h) La protección de su identidad y privacidad. i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, que acredite su condición migratoria como víctima de trata de personas. k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser acompañada de conformidad con los protocolos establecidos. l) Que se les facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de discapacidad que presentan. Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.
Artículo 38 — Medidas de atención primaria a las víctimas
Medidas de atención primaria a las víctimas Las medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir: a) Disponer de un alojamiento adecuado, accesible y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas del delito de trata en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. b) Atención de la salud y la asistencia médica necesarias, incluidas, cuando proceda y con la debida confidencialidad, las pruebas para el VIH, embarazo, desintoxicación y otras enfermedades. c) Asesoramiento y asistencia psicológica, de manera confidencial y con pleno respeto de la intimidad de la persona interesada, en un idioma, medio y lenguaje que comprenda. d) Información clara y comprensible acerca de la asistencia jurídica para representar sus intereses en cualquier investigación penal o de otro tipo, incluida la obtención de la compensación del daño sufrido por los medios que establece la ley, cuando proceda, y para regular su situación migratoria. e) Servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad y costumbres, y condición de discapacidad. En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a las personas dependientes de la víctima. Todos los servicios de asistencia se facilitarán de común acuerdo con las personas víctimas y teniendo en cuenta las condiciones específicas y garantías de derechos de las personas menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
Artículo 39
Obligación de informar sobre posibles casos de víctima de trata Cualquier funcionario de entidades públicas o privadas que determine, en razón de su función, que existen motivos razonables para presumir que una persona es víctima del delito de trata, coordinará de manera inmediata con los miembros del Equipo de Respuesta Inmediata, el Ministerio Público o por medio del servicio 911, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley y los protocolos de actuación aprobados.
Misma rama jurídica
Normativa relacionada
Reforma C\u00F3digo Familia, Ley Org\u00E1nica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migraci\u00F3n y Extranjer\u00EDa, Ley Org\u00E1nica del TSE y Registro Civil y C\u00F3digo Penal, para regular la adopci\u00F3n de personas
Ley N.° 7538
LeyLey General de Migración y Extranjería
Ley N.° 8764
LeyLey de Protección al Representante de Casas Extranjeras
Ley N.° 6209
LeyLey Forestal
Ley N.° 7575