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Ley de Arbitraje
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 8937
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1) La presente ley se aplicará a los procesos arbitrales de carácter nacional o internacional, cuyo lugar se encuentre dentro del territorio costarricense, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica. Notas de vigencia y reformas: (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense,
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