Vista previa de la fuente solicitada
Ley de Imprenta
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 32
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 Todo dueño de establecimiento tipográfico deberá comunicar por escrito al Gobernador de la provincia ó comarca donde el establecimiento funcione, antes de emprender sus trabajos: 1º- El nombre del establecimiento, si tuviere alguno especial; 2º- El lugar donde se halle establecida la imprenta, con expresión de la calle y número de la casa, si lo tuviere; y 3º- El nombre de la persona bajo cuya dirección tr
Consultar fuente oficial ↗