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Ley de Iniciativa Popular
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 8491
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 —Iniciativa. Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación d
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