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Ley General de Caminos Públicos
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 5060
- Fuente
- PGR / SINALEVI
CAPITULO I Artículo 1 Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará cons
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