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Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 6043
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley. Artículo 2 Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del
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