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Reglamento para la Presentación de Índices
- Tipo
- reglamento
- Número
- Decreto Ejecutivo N.° 37769-C
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1 —Período de presentación: a- El índice de instrumentos públicos se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días 15 y último de cada mes. b- Si el índice de instrumentos públicos se presenta en forma extemporánea, el Notario deberá comprobar su depósito ante la Dirección Nacional de Notariado a través del medio que esta Dirección señale. Artículo 2 — Medios
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