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Abogados extranjeros
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 295
- Fuente
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 295
Únicamente podrán ingresar aquellos que presenten documento idóneo autenticado por el consulado costarricense en ese país y refrendado por el representante de Costa Rica y anotado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica, que acredite que son los representantes legales en asuntos que se tramitan en el país de origen de la persona privada de libertad.