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Acción conjunta necesaria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 59
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 59
Cuando la intervención de otras personas en el proceso como partes sea indispensable para una sentencia útil, por la naturaleza de la relación jurídica sustancial, cuando la sentencia a dictarse pudiera afectarlas, o bien, porque así lo dispone la ley, las partes deberán demandar o ser demandadas en el mismo proceso; de no ser así, la autoridad judicial ordenará, dentro de ocho días, la conjunta integración bajo el a