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Acreedores tardíos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 37 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
- Fuente
- Artículo 37 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Acreedores que reclaman o legalizan su crédito después del plazo ordinario y quedan sujetos a reglas especiales.