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Actividades colectivas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 67
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 67
Al elaborar el plan individual para el cumplimiento de la sanción, deberá procurarse la realización de actividades colectivas entre las personas privadas de libertad, para fomentar una convivencia más acorde con la vida en libertad.