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Acto inicial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 18
- Fuente
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 18
La Defensoría de los Habitantes de la República registrará las quejas que se le formulen y acusará recibo de ellas. En caso de rechazo, este se hará por acto motivado y se orientará al quejoso sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos, si lo considera necesario.