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Acuerdo conciliatorio
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 159
- Fuente
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N.° 7739), artículo 159
El acuerdo conciliatorio se consignará en un acta firmada por el conciliador y las partes, y tendrá los efectos de sentencia ejecutoria. Las actas de acuerdos conciliatorios deberán contener: a) La indicación de los datos necesarios para identificar las partes y el proceso. b) La naturaleza del asunto. c) Una relación sucinta de lo acontecido en la audiencia. d) Los acuerdos a que las partes llegaron. e) Las firmas d