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Agresión con armas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 140
- Fuente
- Código Penal (Ley N.° 4573), artículo 140
Será reprimido con prisión de cuatro meses a dos años, el que agreda a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no cause herida, o a quien amenace con arma de fuego. Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el homicidio calificado o en estado de emoción violenta, la pena aumentará o disminuirá en un tercio respectivamente, a juicio de la persona juzgadora.