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Amonestación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 27
- Fuente
- Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley N.° 8454), artículo 27
n. Se aplicará la amonestación, a los certificadores, en los siguientes casos: a) Por la emisión de certificados digitales que no incluyan la totalidad de los datos requeridos por esta Ley o su Reglamento, cuando la infracción no requiera una sanción mayor. b) Por no suministrar a tiempo los datos requeridos por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, en ejercicio de sus funciones. c) Por cualquier otra infr