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Amonestaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 64
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 64
s. Las amonestaciones verbales o escritas las emitirá el superior inmediato una vez otorgada por escrito la audiencia de ley, por un plazo no mayor a tres días hábiles, dentro del cual deberá evacuarse toda la prueba que fuere ofrecida. De lo resuelto se notificará al investigado, con indicación expresa de su derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación contra la decisión, dentro del plazo de tres día