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Análisis de riesgos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 48
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 48
s. El Senasa considerará realizar el análisis de riesgos, a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la importación o el tránsito de un animal o mercancía, o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos y subproductos que ingresen o se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de su control, de conformidad con las competencias señaladas en la presente Ley. Según lo