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Anotación de documentos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 42835), artículo 21
- Fuente
- Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 42835), artículo 21
Una vez recibido el documento y capturada su imagen, se procederá a publicitar el acto jurídico consignado mediante la anotación técnica, dentro del plazo máximo de un día hábil, conforme al respaldo de la imagen del documento. Esta publicidad se efectuará a través de los medios tecnológicos que la Dirección de Servicios en coordinación con la dirección de cada Registro sustantivo y la Dirección de Informática, consi