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Anotaciones caducas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 65
- Fuente
- Reglamento del registro de personas jurídicas (Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP), artículo 65
Al calificar un documento la persona registradora hará caso omiso de las anotaciones provisionales y medidas cautelares caducas, debiendo cancelarlas oficiosamente al momento de la inscripción de nuevos documentos.