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Apelación de autos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 203
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 203
El recurso de apelación procederá solo contra los autos que: 1- Denieguen el tipo de proceso elegido por la parte. 2- Declaren inadmisible la demanda o pongan fin al proceso, total o parcialmente, por cualquier causa. 3- Se pronuncien sobre una medida cautelar o tutelar. 4- Se admitan excepciones procesales. 5- De oficio declaren la incompetencia por territorio, ordenen la acumulación o desacumulación de pretensiones