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Apelación de hecho
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 157
- Fuente
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 157
Denegada una apelación por la Administración Tributaria, el interesado puede acudir ante el Tribunal Fiscal Administrativo y apelar de hecho. En la sustanciación y trámite de dicha apelación se deben aplicar en lo pertinente las disposiciones de los artículos 877 a 882, ambos inclusive, del Código de Procedimientos Civiles. (Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1