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Aprobación del acuerdo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 292
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 292
Estando en forma la petición, con los documentos necesarios y transcurrido el plazo de las audiencias ofrecidas, se dictará la resolución que apruebe o no el acuerdo. La autoridad judicial podrá variar lo acordado en lo que respecta a los derechos de las personas menores de edad referentes a cuidado personal y visitas, sin perjuicio de la petición de aclaración o adición al convenio o la petición de cualquier documen