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Armas de reglamento
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 28
- Fuente
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 28
Por su fácil manejo, mayor precisión, seguridad y confiabilidad, en funciones normales de policía, se establece, como arma corta de reglamento de la policía, el revólver de calibre treinta y ocho especial.