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Armas Permitidas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 20
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 20
s. Son armas permitidas las pistolas, revólveres, carabinas, rifles y escopetas, comprendidas entre los 5,6 mm (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12) , que: a) No disparen sucesivamente (en ráfaga), más de un proyectil. b) No posean selector de fuego para disparo automático. c) No tengan capacidad para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos de cualquier tipo.