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Armas Prohibidas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 18
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 18
s. Son armas prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las siguientes: a) Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, tales como: 1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje. 2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca, cali