Vista previa de la fuente solicitada
Audiencia privada
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 301
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 301
Una vez notificado el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando proceda, y recibidos los informes periciales ordenados, la autoridad judicial resolverá sobre la prueba solicitada y convocará a una audiencia en la cual deberán estar presentes, de forma obligada, los promoventes de forma personal, la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, en caso de tratarse de adoptados menores de edad, y