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Audiencia única
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 278
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 278
Estando en forma la petición, la autoridad judicial convocará a una audiencia a las partes, con notificación personal a la persona accionada, resolución en la cual se le pondrá en conocimiento de los hechos de la gestión y que puede hacer llegar la prueba idónea. La audiencia se desarrollará de la siguiente forma: 1) Explicación clara de los derechos y deberes de los participantes. 2) Invitación a las partes a concil