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Auditoría Interna
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 22
- Fuente
- Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N.° 8488), artículo 22
a. El auditor interno deberá ser un contador público autorizado; será nombrado de conformidad con la legislación vigente y dependerá en forma directa de la Junta Directiva.