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Autorizaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Ley N.° 7727), artículo 72
- Fuente
- Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC (Ley N.° 7727), artículo 72
Para poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con una autorización previa del Ministerio de Justicia, salvo si estuvieren autorizadas por una ley especial o si se tratare de la conciliación, mediación o arbitraje laboral que tiene, en la regulación nacional, normas especiales vigentes.