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- Fundamento jurídico
- Artículo 28 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
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- Artículo 28 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Personas autorizadas para apoyar tareas técnicas, administrativas o de liquidación cuando la complejidad del concurso lo requiere.