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Auxilio de cesantía
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 39
- Fuente
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 39
La indemnización por concepto de auxilio de cesantía de todos los funcionarios de las instituciones, contempladas en el artículo 26 de la presente ley, se regulará según lo establecido en la Ley N° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y no podrá superar los ocho años.