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Aviso previo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 28
- Fuente
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 28
Cuando sea requerido llevar a cabo la inspección de la oficina notarial como parte de una investigación, se realizará un aviso previo al notario con una antelación de cinco días hábiles, para lo cual la UFN podrá acordar con el notario la hora y fecha de la visita, a través de los medios de contacto que consten en el registro de notarlos; y de no haber respuesta, en la fecha que resulte más conveniente a la ejecución