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Beneficiarios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N.° 7732), artículo 183
- Fuente
- Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N.° 7732), artículo 183
El titular podrá designar beneficiarios en caso de muerte. Cuando esta ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad. Requerirá únicamente su identificación y, si fueran menores, la de sus representantes.