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Beneficios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), artículo 11
- Fuente
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), artículo 11
s. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.