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bien consumible
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículo 257 del Código Civil (Ley N.º 63)
- Fuente
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 63
Bien que se agota o destruye con el primer uso normal conforme a su destino, como los alimentos, el combustible o el dinero.