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bien infungible
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículo 256 del Código Civil (Ley N.º 63)
- Fuente
- Código Civil de Costa Rica, Ley N.º 63
Bien que no puede ser sustituido por otro de igual clase porque posee características únicas que lo individualizan, siendo objeto de obligaciones de dar cosa cierta y determinada.