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- Entrada del diccionario jurídico
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- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495), artículo 5
- Fuente
- Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495), artículo 5
Solo el Estado y los entes públicos podrán acordar la expropiación forzosa, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para el cumplimiento de los fines públicos. La expropiación la acordará el Poder Ejecutivo o el órgano superior del ente expropiador, según corresponda.