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Capacidad operativa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 41
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 41
a. Las personas jurídicas que brinden seguridad en eventos masivos, deberán tener como mínimo quince agentes de seguridad inscritos ante la Dirección; de lo contrario, no se les otorgará el permiso. Asimismo, deberán cumplir todas las directrices emitidas por el Departamento de Planes y Operaciones de la Fuerza Pública en coordinación con la Dirección.