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- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Artículo 41 del Código Procesal Civil (Ley N.º 9342)
- Fuente
- Código Procesal Civil de Costa Rica, Ley N.º 9342
Principio procesal que establece quién debe probar los hechos alegados en el proceso; en general quien afirma debe probar, y cada parte prueba los hechos constitutivos de su pretensión.