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Carpeta judicial y notificaciones
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- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 7 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
- Fuente
- Artículo 7 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N.º 9957
Organización del expediente concursal en secciones diferenciadas y reglas para comunicar válidamente las actuaciones a quienes intervienen.