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Causales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.° 7442), artículo 40
- Fuente
- Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N.° 7442), artículo 40
Los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por las mismas causales que enumera la ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 55 del Código Procesal Penal, con excepción de los motivos previstos en los incisos f) y g).