Vista previa de la fuente solicitada
Celeridad del trámite
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554), artículo 110
- Fuente
- Ley Orgánica del Ambiente (Ley N.° 7554), artículo 110
De oficio, el Tribunal Ambiental Administrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada. El fallo deberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se establece la obligación de la administración de dar respuesta pronta y cumplida.