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Certificados de estudios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 78
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 78
Los certificados o diplomas que acrediten la aprobación o culminación de los estudios, deberán ser extendidos en forma tal que en ellos no conste ni sea reconocible que las personas jóvenes han estado privadas de libertad.