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Cese
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 5
- Fuente
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 5
La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.