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Comiso
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (Ley N.° 9699), artículo 28
- Fuente
- Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos (Ley N.° 9699), artículo 28
El comiso se regirá por lo previsto en el artículo 110 de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y su procedimiento en el artículo 489 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Cuando en sentencia se ordene el comiso y resultara materialmente imposible lograr su recuperación, el tribunal impondrá la obligación pecuniaria equivalente al valor del bien comisado, a favor del Estado.