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Comité de expertos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H), artículo 296
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (Decreto Ejecutivo N.° 43808-H), artículo 296
El comité de expertos tendrá competencia para conocer y resolver cualquier controversia que surja entre las partes contratantes. El comité podrá ser colegiado o unipersonal, permanente o ad hoc, según lo disponga el pliego de condiciones y el contrato, considerando para ello los mayores riesgos que el proyecto conlleva, así como la inversión y valor público comprometidos. El comité estará integrado por uno o tres exp