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Comparecencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 12
- Fuente
- Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.° 7586), artículo 12
En el caso en que la presunta persona agresora lo solicite por escrito o verbalmente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto inicial, o que la presunta víctima tenga antecedentes como persona agresora, el juzgado convocará a las partes a una audiencia oral, en la que evacuarán las pruebas correspondientes. En cualquiera de esos supuestos, la autoridad judicial fijará, de inmediato, la fecha y