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Competencia administrativa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 52
- Fuente
- Reglamento de fiscalización notarial de la Dirección Nacional de Notariado (Acuerdo N.° 004-2022), artículo 52
Los fiscales comunicarán por oficio a la dependencia interna de la DNN que corresponda, en los casos que determine impedimento del notario para ejercer la función notarial según lo dispuesto por el CN, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, advirtiendo si se previno su cumplimiento al notario, para que se dé inicio al procedimiento correspondiente.