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Competencia material
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 2
- Fuente
- Código Procesal Agrario (Ley N.° 9609), artículo 2
Los tribunales agrarios serán competentes para conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las pretensiones y los asuntos referidos a los siguientes aspectos, siempre que correspondan a materia agraria y de desarrollo rural: 1- Derechos reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el desarrollo de actividades agrarias, conexas y auxiliares, y de servicios agrarios, así como los