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Competencia registral
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 7
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 7
l. Para efectos del artículo 2º de esta Ley, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará registros de lo siguiente: a) Las personas físicas o jurídicas reguladas en el artículo 2º de esta Ley. b) El personal de seguridad y administrativo de las entidades mencionadas. Este registro comprenderá los datos personales, una fotografía reciente, las huellas dactilares, los antecedentes y el detalle de la cap